Art. 20
Tratamiento de los márgenes iniciales percibidos
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 20
Tratamiento de los márgenes iniciales percibidos
1. La contraparte perceptora no rehipotecará, repignorará ni reutilizará de otro modo la garantía real percibida en concepto de margen inicial.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los terceros poseedores que mantengan el margen inicial recibido en efectivo podrán utilizarlo con fines de reinversión.
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