Art. 8

Medidas técnicas específicas en el Skagerrak

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 8 Medidas técnicas específicas en el Skagerrak 1.   Queda prohibida en el Skagerrak la presencia a bordo o la utilización de cualquier tipo de red de arrastre, red danesa, arte de arrastre de vara o red remolcada similar con un tamaño de malla inferior a 120 mm. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, también podrán utilizarse las siguientes redes de arrastre: a) con un copo de tamaño de malla de 90 mm como mínimo, siempre que estén equipadas con un panel Seltra o una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras. b) con un copo de malla cuadrada de 70 mm como mínimo, equipadas de una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras; c) con tamaños mínimos de malla inferiores a 70 mm para la pesca de especies pelágicas o industriales, siempre que las capturas contengan más del 80 % de una o más especies pelágicas o industriales; d) con un copo de malla de 35 mm como mínimo para la pesca de Pandalus, equipadas con una rejilla separadora con no más de 19 mm de separación entre las barras. 3.   En la pesca de Pandalus podrá utilizarse un dispositivo de retención de los peces con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra d), a condición de que existan suficientes posibilidades de pesca para hacer frente a las capturas accesorias y que el dispositivo de retención: — esté fabricado con un panel superior de malla cuadrada de un mínimo de 120 mm, — tenga al menos 3 metros de longitud, y — sea al menos tan ancho como la anchura de la rejilla separadora.
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