Art. 1

En vigor desde 27 sept 2016
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como sigue: En el artículo 2 se añade el apartado siguiente: «4.   Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas en tanto se refieran a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1710:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil