Art. 1
En vigor desde 27 sept 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como sigue:
En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:
«4. Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas en tanto se refieran a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1710:oj#art-1