Art. 52

Requisitos de las normas de asignación armonizadas

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 52 Requisitos de las normas de asignación armonizadas 1.   Los requisitos de las normas de asignación armonizadas para los derechos de transmisión a largo plazo deberán comprender los derechos físicos de transmisión, los FTR-opciones y los FTR-obligaciones. Los GRT deberán considerar y tener debidamente en cuenta las especificidades de los distintos tipos de productos. 2.   Las normas de asignación armonizadas para los derechos de transmisión a largo plazo se regirán por los principios de no discriminación y transparencia y contendrán como mínimo los siguientes requisitos generales: a) definiciones y ámbitos de aplicación armonizados; b) un marco contractual entre la plataforma única de asignación y los participantes en el mercado, incluidas disposiciones sobre el derecho y el idioma aplicables, la confidencialidad, la resolución de litigios, la responsabilidad y la fuerza mayor; c) disposiciones armonizadas relativas al principio «usado o retribuido» en caso de derechos físicos de transmisión con arreglo al artículo 32; d) una descripción de los tipos de derechos de transmisión a largo plazo que se ofrecen, incluidos los principios de remuneración con arreglo al artículo 35; e) una descripción de los principios de las normas de nominación propuestas con arreglo al artículo 36; f) disposiciones armonizadas sobre la elegibilidad y el derecho, la suspensión y la renovación y los costes de participación con arreglo al artículo 37; g) una descripción del proceso de asignación de capacidad a plazo que incluya, como mínimo, disposiciones sobre las especificaciones de subasta, la presentación de ofertas, la publicación de resultados de las subastas, el período de impugnación y procedimientos alternativos con arreglo a los artículos 37, 38, 39, 42, 43 y 44; h) disposiciones armonizadas sobre los requisitos financieros y la liquidación con arreglo al artículo 41; i) disposiciones armonizadas para la devolución de derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 43; j) disposiciones armonizadas para la notificación de la transferencia de derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 44; k) disposiciones sobre la firmeza y las normas de compensación con arreglo al artículo 53 y el artículo 55; l) disposiciones armonizadas relativas a las políticas de red y las garantías financieras para los FTR-obligaciones, si procede. 3.   Las normas de asignación armonizadas también podrán contener requisitos regionales o específicos de la frontera entre zonas de oferta, en particular para, entre otros: a) la descripción del tipo de derechos de transmisión a largo plazo que se ofrecen en cada frontera entre zonas de oferta dentro de la región de cálculo de la capacidad con arreglo al artículo 31; b) el tipo de régimen de remuneración de derechos de transmisión a largo plazo que se aplicará en cada frontera entre zonas de oferta dentro de la región de cálculo según la asignación en el horizonte temporal diario con arreglo al artículo 35; c) la aplicación de soluciones alternativas regionales con arreglo al artículo 42; d) las normas de compensación regionales que definen los regímenes de firmeza regional con arreglo al artículo 55.
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