Art. 4

Adopción de las condiciones o metodologías

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 4 Adopción de las condiciones o metodologías 1.   Los GRT elaborarán las condiciones o las metodologías exigidas por el presente Reglamento y las presentarán para su aprobación a las autoridades reguladoras competentes dentro del plazo correspondiente previsto en el presente Reglamento. Cuando una propuesta de condiciones o metodologías a efectos del presente Reglamento deba ser elaborada y acordada por más de un GRT, los GRT participantes deberán cooperar estrechamente. Los GRT, con la ayuda de la REGRT de Electricidad, informarán de manera regular a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia sobre los progresos realizados en la elaboración de estas condiciones o metodologías. 2.   Si no fuese posible lograr un consenso, los GRT que decidan sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 6, tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 4, apartado 6, será una mayoría en la que: a) los GRT representen al menos el 55 % de los Estados miembros, y b) los GRT representen Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de Unión. La minoría de bloqueo para decisiones de conformidad con el artículo 4, apartado 6, deberá incluir GRT que representen, por lo menos, cuatro Estados miembros, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada. En lo que se refiere a las decisiones de los GRT de conformidad con el artículo 4, apartado 6, se asignará un voto a cada Estado miembro. Si hubiera dos o más GRT en el territorio de un Estado miembro, este deberá repartir los derechos de voto entre los GRT. 3.   Los GRT que deciden sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 7, decidirán por mayoría cualificada si fuera imposible llegar a un consenso y si las regiones interesadas abarcan más de cinco Estados miembros. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 4, apartado 7, será una mayoría en la que: a) los GRT representen al menos el 72 % de los Estados miembros interesados, y b) los GRT representen Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la región de que se trate. La minoría de bloqueo para decisiones de conformidad con el artículo 4, apartado 7, deberá incluir, por lo menos, el número mínimo de GRT que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más GRT que representen al menos un Estado miembro interesado adicional, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada. Los GRT que decidan sobre las propuestas de términos y condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 7, en relación con regiones que abarquen cinco Estados miembros o menos, deberán hacerlo por consenso. En lo que se refiere a las decisiones de los GRT de conformidad con el artículo 4, apartado 7, se asignará un voto a cada Estado miembro. Si hubiera dos o más GRT en el territorio de un Estado miembro, los Estados miembros deberán repartir los derechos de voto entre los GRT. 4.   Si los GRT no presentasen una propuesta de términos y condiciones o metodologías a las autoridades reguladoras en el plazo de tiempo establecido en el presente Reglamento, deberán facilitar a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia los proyectos pertinentes de los términos y condiciones o metodologías, así como explicar los motivos que hayan impedido el acuerdo. La Agencia informará a la Comisión y, a petición de la Comisión, investigará los motivos del incumplimiento e informará a la Comisión al respecto, en cooperación con las autoridades reguladoras competentes. La Comisión tomará las medidas adecuadas para permitir la adopción de las condiciones o metodologías requeridas, en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información de la Agencia. 5.   Cada autoridad reguladora será responsable de la aprobación de las condiciones o metodologías a que se refieren los apartados 6 y 7. 6.   Las propuestas relativas a las siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras: a) la metodología de provisión de datos de generación y de consumo (con arreglo al artículo 17); b) la metodología del modelo de red común con arreglo al artículo 18; c) los requisitos regionales de las normas de asignación armonizadas con arreglo al artículo 49; d) las normas de asignación armonizadas con arreglo al artículo 51; e) la metodología de distribución de las rentas de congestión con arreglo al artículo 57. f) la metodología de reparto de los costes de creación, desarrollo y funcionamiento de la plataforma única de asignación con arreglo al artículo 59; g) la metodología para compartir los costes incurridos para garantizar la firmeza y la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 61. 7.   Las propuestas relativas a las siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras de la región interesada: a) la metodología de cálculo de la capacidad con arreglo al artículo 10; b) la metodología para dividir la capacidad interzonal con arreglo al artículo 16; c) el diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 31; d) el establecimiento de procedimientos alternativos con arreglo al artículo 42; e) los requisitos regionales de las normas de asignación armonizadas con arreglo al artículo 52, incluidas las normas de compensación con arreglo al artículo 55; 8.   La propuesta de condiciones o metodologías incluirá una propuesta de calendario de implementación y una descripción de su impacto previsto en los objetivos del presente Reglamento. Las propuestas de condiciones o metodologías sujetas a la aprobación de todas las autoridades reguladoras o de varias de ellas serán enviadas a la Agencia al mismo tiempo que se envíen a las autoridades reguladoras. A petición de las autoridades reguladoras competentes, la Agencia emitirá un dictamen en el plazo de tres meses sobre dichas condiciones y metodologías. 9.   Siempre que la aprobación de las condiciones o metodologías requiera una decisión de más de una autoridad reguladora, las autoridades reguladoras competentes se consultarán, colaborarán estrechamente y se coordinarán entre sí a fin de alcanzar un acuerdo. Si procede, las autoridades reguladoras competentes tendrán en cuenta el dictamen de la Agencia. Las autoridades reguladoras tomarán las decisiones relativas a las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con los apartados 6 y 7 en el plazo de seis meses a partir de la recepción de las condiciones y metodologías por parte de la autoridad reguladora o, llegado el caso, de la última autoridad reguladora interesada. 10.   En caso de que las autoridades reguladoras no hubieran alcanzado un acuerdo en el plazo de tiempo dispuesto en el apartado 9, o por solicitud conjunta, la Agencia adoptará una decisión relativa a las propuestas presentadas sobre las condiciones o metodologías, en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009. 11.   En el caso de que una o varias autoridades reguladoras solicitaran una modificación para aprobar las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con los apartados 6 y 7, los GRT pertinentes presentarán una propuesta de modificación de las condiciones o metodologías para su aprobación en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de las autoridades reguladoras. Las autoridades reguladoras competentes decidirán sobre las condiciones o metodologías modificadas en un plazo de dos meses a partir de su presentación. En el caso de que las autoridades reguladoras no hubieran alcanzado un acuerdo sobre las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con los apartados 6 y 7 en el plazo de dos meses, o por solicitud conjunta, la Agencia adoptará una decisión relativa a la modificación de las condiciones o metodologías, en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009. Si los GRT pertinentes no presentasen una propuesta de modificación de las condiciones o metodologías, se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 4. 12.   Los GRT responsables de la elaboración de una propuesta de condiciones o metodologías o las autoridades reguladoras responsables de su adopción de conformidad con los apartados 6 y 7, podrán proponer modificaciones de dichas condiciones o metodologías. Las propuestas de modificación de condiciones o metodologías se presentarán a consulta de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 6 y se aprobarán de conformidad con el procedimiento dispuesto en el presente artículo. 13.   Los GRT responsables del establecimiento de las condiciones o metodologías de conformidad con el presente Reglamento las publicarán en internet tras su aprobación por parte de las autoridades reguladoras; o bien, si no se exigiera dicha aprobación, después de su establecimiento, salvo cuando dicha información se considere confidencial de conformidad con el artículo 7.
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