Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222, el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión (4) y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «asignación de capacidad a plazo»: asignación de capacidad interzonal a largo plazo a través de una subasta realizada antes del horizonte temporal diario; 2)   «derecho de transmisión a largo plazo»: un derecho físico de transmisión o un derecho financiero de transmisión (FTR)-opción o un derecho financiero de transmisión (FTR)-obligación adquirido en la asignación de capacidad a plazo; 3)   «normas de asignación»: las normas de asignación de capacidad a plazo aplicadas por la plataforma única de asignación; 4)   «plataforma única de asignación»: la plataforma europea establecida por todos los GRT para la asignación de capacidad a plazo; 5)   «subasta»: el proceso mediante el cual se ofrece y asigna la capacidad interzonal a largo plazo a los participantes en el mercado que presentan ofertas; 6)   «UIOSI» (usado o retribuido): el principio según el cual la capacidad interzonal subyacente de derechos físicos de transmisión comprados y no nominados se pone automáticamente a disposición para la asignación de capacidad diaria y según el cual el titular de estos derechos físicos de transmisión recibe remuneración de los GRT; 7)   «nominación»: la notificación del uso de capacidad interzonal a largo plazo por parte de un titular de derechos físicos de transmisión y su contraparte, o un tercero autorizado, a los GRT respectivos; 8)   «normas de nominación»: normas de notificación del uso de capacidad interzonal a largo plazo por parte de un titular de derechos físicos de transmisión y su contraparte, o tercero autorizado, a los GRT respectivos; 9)   «diferencial de mercado»: diferencia entre los precios diarios por hora de las dos zonas de oferta de que se trate para la unidad de tiempo de mercado respectiva en una dirección específica; 10)   «normas de compensación»: normas según las cuales cada GRT responsable de la frontera entre zonas de oferta, donde se han asignado derechos de transmisión a largo plazo, compensa a los titulares de derechos de transmisión por la reducción de los derechos de transmisión a largo plazo.
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