Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 sept 2016
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones obligatorias con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a utilizar datos relativos a un período de dos años, en lugar de cinco años, para las estimaciones de la probabilidad de incumplimiento («PD») y las estimaciones propias de pérdidas en caso de impago («LGD») y de factores de conversión, de conformidad con el artículo 180, apartado 1, letra h), el artículo 180, apartado 2, letra e), el artículo 181, apartado 2, y el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («autorizaciones de exención de datos»).
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