Art. 43

Equipo de evaluación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 43 Equipo de evaluación 1.   El organismo nacional de acreditación designará un equipo de evaluación para cada evaluación llevada a cabo de conformidad con los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 33. 2.   El equipo de evaluación estará integrado por un evaluador principal responsable de llevar a cabo una evaluación de conformidad con el presente Reglamento y, en caso necesario, por un número adecuado de evaluadores o expertos técnicos con los conocimientos y la experiencia pertinentes para el ámbito de acreditación específico. 3.   El equipo de evaluación deberá incluir como mínimo, una persona con las siguientes competencias: a) conocimiento del Reglamento (UE) 2015/757, del presente Reglamento y demás legislación pertinente a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra a); b) conocimiento de las características de los diversos tipos de buques y del seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2, el consumo de combustible y otra información pertinente de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757.
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