Art. 39

Reevaluación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 39 Reevaluación 1.   Antes de la fecha de vencimiento de un certificado de acreditación que haya expedido, el organismo nacional de acreditación deberá volver a evaluar al verificador en cuestión para determinar si la validez del certificado puede prorrogarse. 2.   La planificación de la reevaluación garantizará que el organismo nacional de acreditación evalúa una muestra representativa de las actividades del verificador amparadas por el certificado. Al planificar y realizar la reevaluación, el organismo nacional de acreditación cumplirá los requisitos establecidos en la norma armonizada mencionada en el artículo 33.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2072:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil