Art. 33

Requisitos mínimos de acreditación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 33 Requisitos mínimos de acreditación En lo que respecta a los requisitos mínimos de acreditación y a los requisitos aplicables a los organismos de acreditación, se aplicará la norma armonizada prevista en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 en relación con los requisitos generales aplicables a los organismos de acreditación que acreditan a organismos de evaluación de la conformidad.
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