Art. 32

Objetivos del proceso de acreditación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 32 Objetivos del proceso de acreditación En el transcurso del proceso de acreditación y de la vigilancia anual de los verificadores acreditados, de conformidad con los artículos 36 a 41, los organismos nacionales de acreditación evaluarán si el verificador y su personal que desempeñe actividades de verificación: a) disponen de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones de conformidad con el presente Reglamento; b) realmente están evaluando los planes de seguimiento y verificando los informes de emisiones de conformidad con el presente Reglamento; c) cumplen los requisitos aplicables a los verificadores mencionados en los artículos 22 a 30, incluidos los relativos a la imparcialidad e independencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2072:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil