Art. 32
Objetivos del proceso de acreditación
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 32
Objetivos del proceso de acreditación
En el transcurso del proceso de acreditación y de la vigilancia anual de los verificadores acreditados, de conformidad con los artículos 36 a 41, los organismos nacionales de acreditación evaluarán si el verificador y su personal que desempeñe actividades de verificación:
a)
disponen de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones de conformidad con el presente Reglamento;
b)
realmente están evaluando los planes de seguimiento y verificando los informes de emisiones de conformidad con el presente Reglamento;
c)
cumplen los requisitos aplicables a los verificadores mencionados en los artículos 22 a 30, incluidos los relativos a la imparcialidad e independencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:2072:oj#art-32