Art. 1

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 1 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «fondos»: los activos financieros y beneficios económicos de cualquier tipo, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, el dinero en efectivo, los cheques, giros, pagarés, letras de cambio y otros instrumentos de pago; los depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda, títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados; los intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos, créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros, cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, documentos que atestigüen un interés en fondos o recursos financieros y cualquier otro instrumento de financiación de la exportación; b)   «recursos económicos»: los activos de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtenerfondos, bienes o servicios; c)   «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera; d)   «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir que esos recursos se utilicen de cualquier modo con el fin de obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante la venta, el alquiler o la hipoteca; e)   «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros según se determinan en los sitios web enumerados en el anexo II; f)   «demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, efectuada antes o después de la fecha en que una persona, entidad u organismo haya sido incluida en la lista del anexo I, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular: i) toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos, ii) toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte, iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción, iv) toda demanda de reconvención, v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte.
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