Art. 48

Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 48 Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 que completen el presente Reglamento por los que se establezcan: a) las normas que deben cumplir los servicios técnicos, y b) el procedimiento para la evaluación de los servicios técnicos, incluido el informe correspondiente, con arreglo al artículo 49.
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