Art. 36

Adaptación subsiguiente de actos delegados y de actos de ejecución

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 36 Adaptación subsiguiente de actos delegados y de actos de ejecución 1.   En los casos en que la Comisión haya autorizado la concesión de una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, tomará inmediatamente las medidas necesarias para adaptar al desarrollo tecnológico los actos delegados o los actos de ejecución de que se trate. En los casos en que la exención concedida en virtud del artículo 35 esté relacionada con un aspecto regulado por un reglamento de la CEPE, la Comisión propondrá una modificación de dicho reglamento de conformidad con el procedimiento aplicable con arreglo al Acuerdo revisado de 1958. 2.   Tan pronto como se hayan modificado los actos delegados o los actos de ejecución a que hace referencia el apartado 1, la Comisión levantará toda restricción impuesta por la decisión que autoriza la exención. Cuando no se hayan tomado las medidas necesarias para adaptar los actos delegados o los actos de ejecución, a petición del Estado miembro que concedió la homologación de tipo UE provisional, la Comisión podrá autorizar a dicho Estado miembro a prorrogarla mediante una decisión en forma de acto de ejecución adoptado con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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