Art. 16
Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 16
Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores
Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación.
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