Art. 16 · Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Art. 16

Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1628:oj#art-16