Art. 53

Transmisión de los planes de inspección

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 53 Transmisión de los planes de inspección 1.   A más tardar el 31 de enero de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión sus planes de inspección. Los planes de inspección se elaborarán de conformidad con: a) los objetivos, las prioridades y los procedimientos, así como los parámetros de referencia, aplicables a las actividades de inspección, contemplados en el programa específico de control e inspección del atún rojo establecido con arreglo al artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; b) el programa nacional de control para el atún rojo establecido con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 2.   La Comisión recopilará los planes de inspección nacionales y los integrará en el plan de inspección de la Unión. La Comisión remitirá dicho plan de inspección a la Secretaría de la CICAA para su validación por la CICAA, junto con los planes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1.
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