Art. 47

Informe de introducción en jaula

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 47 Informe de introducción en jaula 1.   En un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el Estado miembro responsable de la granja enviará al Estado miembro o la CPC cuyos buques o almadrabas hayan capturado el atún rojo, así como a la Comisión, un informe de introducción en jaula que contenga los elementos establecidos en el anexo X, sección B. El informe deberá contener también la información indicada en la declaración de enjaulamiento que se menciona en el artículo 4 ter y en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1936/2001. La Comisión transmitirá el informe a la Secretaría de la CICAA. 2.   A efectos del apartado 1, una operación de introducción en jaula no se considerará completa hasta que concluya cualquier investigación iniciada y, en su caso, cualquier operación de liberación ordenada.
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