Art. 35

Supervisión mediante cámara de vídeo

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 35 Supervisión mediante cámara de vídeo 1.   Para las operaciones de transferencia, el capitán del buque de captura o del remolcador o el operador de la granja o de la almadraba que transfiera atún rojo se asegurará de que las operaciones de transferencia sean objeto de supervisión en el agua por cámara de vídeo, con el objetivo de verificar el número de peces que se están transfiriendo. Las normas y procedimientos mínimos para las grabaciones de vídeo deberán ser conformes con el anexo IX. 2.   Cada Estado miembro responsable del buque, la almadraba o la granja se asegurará de que las grabaciones de vídeo mencionadas en el apartado 1 se ponen a disposición de los inspectores y observadores regionales de la CICAA. 3.   Cada Estado miembro responsable del buque, la almadraba o la granja se asegurará de que las grabaciones de vídeo mencionadas en el apartado 1 se ponen a disposición de los inspectores de la Unión y de los observadores nacionales. 4.   Cada Estado miembro responsable del buque, la almadraba o la granja adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de la grabación de vídeo original.
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