Art. 16

Capturas accesorias

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 16 Capturas accesorias 1.   Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte correspondiente a capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca. Dicha disposición asegurará que todos los peces muertos se deduzcan de su cuota. 2.   Los buques pesqueros de la Unión que no pesquen activamente atún rojo deberán evitar capturas accesorias de atún rojo superiores, en cualquier momento tras una operación de pesca, el 5 % de la captura total a bordo en peso o en número de peces. El cálculo de ese porcentaje por número de peces solo se aplicará a los túnidos y especies afines gestionados por la CICAA. Cada Estado miembro deberá deducir todos los peces muertos de las capturas accesorias dentro de su cuota. 3.   En el caso de los Estados miembros sin una cuota de atún rojo, las capturas accesorias de que se trate se deducirán de la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 4.   Si ya se ha agotado la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado entero y sin transformar, y será confiscado y objeto de las medidas que proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, cada Estado miembro informará anualmente sobre la cantidad de dicho atún rojo muerto a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA. 5.   Los procedimientos mencionados en los artículos 27, 30, 31, 32 y 56 serán aplicables a las capturas accesorias.
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