Art. 57
Acuerdo de sede
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 57
Acuerdo de sede
1. Se elaborará un Acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro en el que esta tenga su sede, en el que se fijarán las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Agencia en dicho Estado miembro y sobre los servicios que ese Estado miembro deberá facilitar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado miembro al director ejecutivo, al director ejecutivo adjunto, a los miembros del consejo de administración, al personal de la Agencia y a los miembros de sus familias.
2. El Acuerdo de sede se concluirá después de haber sido aprobado por el consejo de administración, a más tardar el 7 de abril de 2017.
3. El Estado miembro en que la Agencia tenga su sede ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida una enseñanza multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.
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