Art. 4

Gestión europea integrada de las fronteras

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 4 Gestión europea integrada de las fronteras La gestión europea integrada de las fronteras constará de los siguientes elementos: a) control fronterizo, incluidas medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y medidas relacionadas con la derivación de las personas que necesitan o desean solicitar protección internacional; b) operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, lanzadas y realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y con el Derecho internacional, que tengan lugar en situaciones que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas; c) análisis de los riesgos para la seguridad interior y análisis de las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores; d) cooperación entre los Estados Miembros respaldada y coordinada por la Agencia; e) cooperación interservicios entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otras funciones llevadas a cabo en la frontera y entre las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión competentes, incluido un intercambio periódico de información mediante herramientas de intercambio de información existentes, como el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) establecido en el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29); f) cooperación con terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, centrándose especialmente en los países vecinos y en terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen y/o tránsito para la inmigración ilegal; g) medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración ilegal y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza; h) retorno de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro; i) empleo de tecnología punta, incluidos sistemas de información a gran escala; j) un mecanismo de control de calidad, en particular el mecanismo de evaluación de Schengen y posibles mecanismos nacionales, para garantizar la aplicación de la legislación de la Unión en materia de gestión de las fronteras; k) mecanismos de solidaridad, en particular los instrumentos de financiación de la Unión.
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