Art. 3

Guardia Europea de Fronteras y Costas

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 3 Guardia Europea de Fronteras y Costas 1.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas estará compuesta por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, la «Agencia») y las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo. 2.   La Agencia, mediante decisión del consejo de administración sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, establecerá una estrategia operativa y técnica para la gestión europea integrada de las fronteras.La Agencia tendrá en cuenta, cuando proceda, la situación específica de los Estados miembros, en particular su ubicación geográfica. Esta estrategia será conforme con el artículo 4. Promoverá y apoyará la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras en todos los Estados miembros. 3.   Las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control, fijarán estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras. Estas estrategias nacionales serán conformes con el artículo 4 y con la estrategia a la que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo.
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