Art. 32

Equipos europeos de intervención en materia de retorno

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 32 Equipos europeos de intervención en materia de retorno 1.   La Agencia creará, a partir de los contingentes previstos en los artículos 29, 30 y 31, equipos europeos de intervención en materia de retorno a medida para su despliegue durante intervenciones de retorno. 2.   Los artículos 21, 22 y 24 se aplicarán mutatis mutandis a los equipos europeos de intervención en materia de retorno.
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