Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 sept 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las medidas de conservación de las pesquerías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE.
2. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros en el mar del Norte.
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