Art. 85
Sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC que conecten con zonas síncronas o de control no obligadas por la legislación de la UE
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 85
Sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC que conecten con zonas síncronas o de control no obligadas por la legislación de la UE
1. Cuando un sistema HVDC al que se apliquen los requisitos del presente Reglamento conecte zonas síncronas o de control de las cuales al menos una zona síncrona o de control no esté sujeta a la legislación de la Unión, el GRT pertinente o, llegado el caso, el propietario del sistema HVDC tratará de establecer un acuerdo que garantice que los propietarios de sistemas HVDC sin obligación legal de cumplir el presente Reglamento también cooperen en el cumplimiento de los requisitos.
2. Si no se pudiera establecer un acuerdo con arreglo al apartado 1, el GRT pertinente o, en su caso, el propietario del sistema HVDC correspondiente empleará todos los medios disponibles para cumplir los requisitos del presente Reglamento.
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