Art. 84
Modificación de contratos y de términos y condiciones generales
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 84
Modificación de contratos y de términos y condiciones generales
1. Las autoridades reguladoras velarán por que todas las cláusulas pertinentes de los contratos, términos y condiciones generales relacionadas con la conexión a la red de nuevos sistemas HVDC y nuevos módulos de parque eléctrico conectados en CC se ajusten a los requisitos del presente Reglamento.
2. Todas las cláusulas pertinentes de los contratos, términos y condiciones generales relacionados con la conexión a la red de sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC ya existentes sujetos a todos o a algunos de los requisitos del presente Reglamento de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 se adaptarán a los requisitos del presente Reglamento.. Las cláusulas pertinentes se modificarán en un plazo de tres años desde la decisión de la autoridad reguladora o el Estado miembro a que hace referencia el artículo 4, apartado 1.
3. Las autoridades reguladoras velarán por que los acuerdos nacionales entre operadores y propietarios de sistemas HDVC y módulos de parque eléctrico conectados en CC, nuevos o ya existentes, sujetos al presente Reglamento y relativos a los requisitos de conexión a la red de sistemas HVDC y módulos de parque eléctrico conectados en CC, especialmente los indicados en códigos de red nacionales, reflejen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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