Art. 44

Calidad de la potencia

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 44 Calidad de la potencia Los propietarios de módulos de parque eléctrico conectados en CC velarán por que su conexión a la red no ocasione un nivel de distorsión o fluctuación de la tensión suministrada en la red, en el punto de conexión, que supere el nivel especificado por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente. Los usuarios de la red, incluidos, entre otros, los módulos de parque eléctrico conectados en CC existentes y los sistemas HVDC existentes, no denegarán injustificadamente su necesaria contribución a los estudios asociados. El proceso relativo a los estudios que haya que efectuar y los datos pertinentes que haya que proporcionar a todos los usuarios de red implicados, así como las medidas atenuantes identificadas e implementadas, deberán ser conformes a lo dispuesto en el artículo 29.
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