Art. 43

Requisitos de protección

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 43 Requisitos de protección 1.   Los esquemas y ajustes de protección eléctrica de módulos de parque eléctrico conectados mediante CC se determinarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2016/631, donde la red se refiere a la red de zona síncrona. Los esquemas de protección deben diseñarse teniendo en cuenta las prestaciones del sistema, las particularidades de la red y las particularidades técnicas de la tecnología de los módulos de parque eléctrico y acordados con el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente. 2.   La clasificación de la prioridad de la protección y el control de los módulos de parque eléctrico conectados en CC se determinarán de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2016/631, donde la red se refiere a la red de zona síncrona, y se acordarán con el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.
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