Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (3), el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión (4), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión (5), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión (6) y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE. Además, se entenderá por:
1) «sistema HVDC»: sistema de energía eléctrica que transporta energía en forma de corriente continua de alta tensión entre dos o más buses de corriente alterna (CA) y comprende al menos dos estaciones convertidoras de HVDC con líneas o cables de transporte de CC entre las estaciones convertidoras de HVDC;
2) «módulo de parque eléctrico conectado en CC»: módulo de parque eléctrico que está conectado a través de uno o más puntos de interfaz HVDC a uno o más sistemas HVDC;
3) «sistema HVDC embebido»: sistema HVDC conectado dentro de una zona de control que no está instalado con el fin de conectar un módulo de parque eléctrico conectado en CC en el momento de la instalación, ni instalado con el fin de conectar una instalación de demanda;
4) «estación convertidora de HVDC»: parte de un sistema HVDC que consta de una o más unidades convertidoras de HVDC instaladas en una sola ubicación junto con edificios, reactores, filtros, dispositivos para energía reactiva, equipos de control, supervisión, protección, medición y auxiliares;
5) «punto de interfaz HVDC»: punto en el que un equipo HVDC está conectado a una red de CA y en el que pueden ser prescritas especificaciones técnicas que afecten a las prestaciones del equipo;
6) «propietario de un módulo de parque eléctrico conectado en CC»: entidad física o jurídica que posee un módulo de parque eléctrico conectado en CC;
7) «capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC» (Pmax): potencia activa continua máxima que un sistema HVDC puede intercambiar con la red en cada punto de conexión según se especifica en el acuerdo de conexión o según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC;
8) «capacidad mínima de transporte de potencia activa de HVDC» (Pmin): potencia activa continua mínima que un sistema HVDC puede intercambiar con la red en cada punto de conexión según se especifica en el acuerdo de conexión o según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC;
9) «corriente máxima de un sistema HVDC»: corriente de fase más alta asociada a un punto de funcionamiento dentro del perfil U-Q/Pmax de una estación convertidora de HVDC a la capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC;
10) «unidad convertidora de HVDC»: unidad que incluye uno o más puentes convertidores, junto con uno o más transformadores convertidores, reactores, equipos de control de unidad convertidora, dispositivos esenciales de conmutación y protección, y auxiliares, en su caso, empleados para la conversión.
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