Art. 3

En vigor desde 24 ago 2016
Artículo 3 El presente Reglamento entrará a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones relativas a los límites de migración específica del aluminio y del cinc que figuran en el punto 2, letra a), del anexo y la asignación de simulantes alimentarios del punto 3, letra c), del anexo se aplicarán a partir del 14 de septiembre de 2018.
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