Art. 3
En vigor desde 24 ago 2016
Artículo 3
El presente Reglamento entrará a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones relativas a los límites de migración específica del aluminio y del cinc que figuran en el punto 2, letra a), del anexo y la asignación de simulantes alimentarios del punto 3, letra c), del anexo se aplicarán a partir del 14 de septiembre de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1416:oj#art-3