Art. 33

Procedimientos aplicables a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión superior a 1 000 V

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 33 Procedimientos aplicables a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión superior a 1 000 V 1.   El procedimiento de notificación operacional aplicable a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión superior a 1 000 V comprenderá un documento de unidad de respuesta de demanda. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará el contenido necesario para el documento de unidad de respuesta de demanda. El documento de unidad de respuesta de demanda deberá contener una declaración de conformidad con la información detallada en los artículos 36 a 47 para las instalaciones de demanda y las redes de distribución cerradas, pero los requisitos de conformidad establecidos en esos artículos en relación con dichas instalaciones de demanda y redes de distribución cerradas podrán ser simplificados, concentrándolos en una única fase de notificación operacional, o bien reducidos. El propietario de la instalación de demanda o el GRDC presentará la información necesaria y la remitirá al gestor de red pertinente. Será necesario un documento de unidad de respuesta de demanda independiente para cada unidad de demanda subsiguiente. 2.   Sobre la base del documento de unidad de demanda, el gestor de red pertinente expedirá una notificación operacional definitiva al propietario de la instalación de demanda o al GRDC.
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