Art. 31

Disposiciones generales

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 31 Disposiciones generales 1.   A continuación, se indican los elementos entre los que hay que distinguir en el procedimiento de notificación operacional para unidades de demanda utilizadas por instalaciones de demanda o por redes de distribución cerradas para prestar servicios de respuesta de demanda a gestores de red, a saber: a) unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V; b) unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión superior a 1 000 V. 2.   Los propietarios de instalaciones de demanda o GRDC que ofrezcan respuesta de demanda a gestores de red pertinentes o a GRT pertinentes deberán confirmar al gestor de red pertinente o al GRT pertinentes, directa o indirectamente a través de un tercero, su capacidad de cumplir los requisitos técnicos de diseño y funcionamiento mencionados en el capítulo 1 del título III del presente Reglamento. 3.   El propietario de la instalación de demanda o el GRDC informará de antemano, directa o indirectamente a través de un tercero, al gestor de red o al GRT pertinentes, de cualquier decisión relativa al cese de la oferta de servicios de respuesta de demanda y/o sobre la retirada permanente de unidades de demanda con capacidad de respuesta de demanda. Esta información podrá ser agregada según estipule el gestor de red pertinente o el GRT pertinente. 4.   El gestor de red pertinente especificará y pondrá a disposición pública los detalles adicionales del procedimiento de notificación operacional.
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