Art. 1

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra a), y en el apartado 3 las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies»; b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «El anexo I octies incluirá los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con las armas de destrucción masiva identificados y designados como sensibles, con arreglo al apartado 25 de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.». 2) En el artículo 3, apartado 1, letras a) a d), las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies». 3) En el artículo 5 quater, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las transacciones a que se refiere el apartado 3, que impliquen transferencias de fondos por un importe:». 4) En el artículo 13, apartado 1, se añade el texto siguiente: «g) modificar el anexo I octies sobre la base de las determinaciones del Comité de Sanciones o del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas y añadir los números de referencia tomados de la nomenclatura combinada, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.». 5) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se insertará como anexo I octies.
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