Art. 1
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, letra a), y en el apartado 3 las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies»;
b)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«El anexo I octies incluirá los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con las armas de destrucción masiva identificados y designados como sensibles, con arreglo al apartado 25 de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
2)
En el artículo 3, apartado 1, letras a) a d), las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies».
3)
En el artículo 5 quater, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las transacciones a que se refiere el apartado 3, que impliquen transferencias de fondos por un importe:».
4)
En el artículo 13, apartado 1, se añade el texto siguiente:
«g)
modificar el anexo I octies sobre la base de las determinaciones del Comité de Sanciones o del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas y añadir los números de referencia tomados de la nomenclatura combinada, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.».
5)
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se insertará como anexo I octies.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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