Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 jul 2016
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 3, y el artículo 1, apartado 4, se aplicarán a los períodos de referencia a partir de enero de 2017.
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