Art. 13
Aplicación de la transparencia postnegociación a ciertos tipos de operaciones realizadas al margen de un centro de negociación
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 13
Aplicación de la transparencia postnegociación a ciertos tipos de operaciones realizadas al margen de un centro de negociación
[Artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
La obligación establecida en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no se aplicará a:
a)
las operaciones excluidas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (10), cuando proceda;
b)
las operaciones realizadas por una sociedad de gestión a tenor del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, o un gestor de fondos de inversión alternativos a tenor del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, que transfiere la titularidad real de los instrumentos financieros de un organismo de inversión colectiva a otro, cuando no participe en la operación ninguna empresa de servicios de inversión;
c)
las operaciones give-up y las operaciones give-in;
d)
las transferencias de instrumentos financieros como garantía real en operaciones bilaterales o en el contexto de los requisitos de margen o de garantía real de una ECC o en el marco del proceso de gestión de incumplimientos de una ECC.
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