Art. 5
Disposiciones para garantizar la calidad de los datos de referencia
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5
Disposiciones para garantizar la calidad de los datos de referencia
Las autoridades competentes llevarán a cabo evaluaciones de calidad relativas al contenido y la exactitud de los datos de referencia recibidos, con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, como mínimo trimestralmente.
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