Art. 5 · Disposiciones para garantizar la calidad de los datos de referencia

Art. 5

Disposiciones para garantizar la calidad de los datos de referencia

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5 Disposiciones para garantizar la calidad de los datos de referencia Las autoridades competentes llevarán a cabo evaluaciones de calidad relativas al contenido y la exactitud de los datos de referencia recibidos, con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, como mínimo trimestralmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:585:oj#art-5