Art. 7

Requisitos generales

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 7 Requisitos generales 1.   La información que debe facilitarse a la autoridad competente del Estado miembro de origen, especificada en los artículos 1 a 6, se referirá tanto a la oficina central de la empresa como a sus sucursales y agentes vinculados. 2.   La información que debe facilitarse a la autoridad competente del Estado miembro de origen, especificada en los artículos 2 a 5, se referirá a la oficina central de la empresa.
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