Art. 5
Información financiera
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5
Información financiera
El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información sobre su situación financiera:
a)
previsiones en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo, incluidos:
i)
planes de contabilidad previstos para los tres primeros ejercicios fiscales, que comprendan:
—
una previsión del balance,
—
una previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados,
ii)
los supuestos utilizados en la planificación para las anteriores previsiones, así como explicaciones de las cifras, incluidos el número y tipo de clientes previstos, el volumen previsto de transacciones/órdenes y la previsión de activos gestionados por la empresa,
iii)
cuando proceda, las previsiones de cálculo de los requisitos de capital y de liquidez de la empresa en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el coeficiente de solvencia previsto para el primer año;
b)
en cuanto a las empresas que ya tengan actividad, estados financieros preceptivos, en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo de los tres últimos ejercicios fiscales, aprobados por el auditor externo en caso de que los estados financieros hayan sido auditados, incluidos:
i)
el balance,
ii)
las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados;,
iii)
los informes anuales y sus anexos financieros, así como cualesquiera otros documentos correspondientes a los estados financieros de la empresa que estén inscritos en el registro o ante la autoridad pertinente en el territorio en cuestión y, cuando proceda, un informe de los tres últimos años o desde el comienzo de la actividad elaborado por el auditor de la empresa;
c)
un análisis del ámbito de la supervisión consolidada en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que comprenda información sobre qué entidades del grupo quedarían incluidas en el ámbito de los requisitos de la supervisión consolidada tras la autorización y a qué niveles dentro del grupo estos requisitos se aplicarían en base consolidada o subconsolidada.
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