Art. 5

Información financiera

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5 Información financiera El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información sobre su situación financiera: a) previsiones en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo, incluidos: i) planes de contabilidad previstos para los tres primeros ejercicios fiscales, que comprendan: — una previsión del balance, — una previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados, ii) los supuestos utilizados en la planificación para las anteriores previsiones, así como explicaciones de las cifras, incluidos el número y tipo de clientes previstos, el volumen previsto de transacciones/órdenes y la previsión de activos gestionados por la empresa, iii) cuando proceda, las previsiones de cálculo de los requisitos de capital y de liquidez de la empresa en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el coeficiente de solvencia previsto para el primer año; b) en cuanto a las empresas que ya tengan actividad, estados financieros preceptivos, en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo de los tres últimos ejercicios fiscales, aprobados por el auditor externo en caso de que los estados financieros hayan sido auditados, incluidos: i) el balance, ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados;, iii) los informes anuales y sus anexos financieros, así como cualesquiera otros documentos correspondientes a los estados financieros de la empresa que estén inscritos en el registro o ante la autoridad pertinente en el territorio en cuestión y, cuando proceda, un informe de los tres últimos años o desde el comienzo de la actividad elaborado por el auditor de la empresa; c) un análisis del ámbito de la supervisión consolidada en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que comprenda información sobre qué entidades del grupo quedarían incluidas en el ámbito de los requisitos de la supervisión consolidada tras la autorización y a qué niveles dentro del grupo estos requisitos se aplicarían en base consolidada o subconsolidada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1943:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil