Art. 3

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3 El Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) [Esta modificación no afecta a la versión española.] b) el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «42)   “velocidad máxima durante 30 minutos”: la máxima velocidad que puede alcanzar el vehículo, medida durante 30 minutos, como consecuencia de la potencia durante 30 minutos establecida en el Reglamento n.o 85 de la CEPE (*1); (*1)   DO L 326 de 24.11.2006, p. 55.»." 2) En el artículo 3, apartado 4, el texto «fabricante» se sustituye por el texto «fabricante de piezas y equipos». 3) Los anexos quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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eli:reg_del:2016:1824:oj#art-3

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