Art. 3
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3
El Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
[Esta modificación no afecta a la versión española.]
b)
el punto 42 se sustituye por el texto siguiente:
«42) “velocidad máxima durante 30 minutos”: la máxima velocidad que puede alcanzar el vehículo, medida durante 30 minutos, como consecuencia de la potencia durante 30 minutos establecida en el Reglamento n.o 85 de la CEPE (*1);
(*1)
DO L 326 de 24.11.2006, p. 55.»."
2)
En el artículo 3, apartado 4, el texto «fabricante» se sustituye por el texto «fabricante de piezas y equipos».
3)
Los anexos quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1824:oj#art-3