Art. 27
Entrada en vigor
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 27
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto:
a)
el artículo 24, apartado 2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017;
b)
el artículo 12 y el artículo 24, apartado 3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y
c)
el artículo 22 y el artículo 24, apartado 1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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