Art. 27 · Entrada en vigor

Art. 27

Entrada en vigor

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 27 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el artículo 24, apartado 2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el artículo 12 y el artículo 24, apartado 3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el artículo 22 y el artículo 24, apartado 1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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