Art. 23

Intercambio de mejores prácticas

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 23 Intercambio de mejores prácticas 1.   Se creará un comité ad hoc formado por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, y presidido por un representante de la Comisión. 2.   El comité ad hoc mencionado en el apartado 1 adoptará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, en particular facilitando el intercambio y la actualización periódica de las mejores prácticas relativas a: a) la aplicación del presente Reglamento entre los Estados miembros; b) la prevención del fraude en materia de documentos públicos, copias certificadas y traducciones juradas; c) la utilización de versiones electrónicas de documentos públicos; d) la utilización de impresos estándar multilingües; e) los documentos falsificados que se hayan detectado.
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