Art. 23
Intercambio de mejores prácticas
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 23
Intercambio de mejores prácticas
1. Se creará un comité ad hoc formado por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, y presidido por un representante de la Comisión.
2. El comité ad hoc mencionado en el apartado 1 adoptará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, en particular facilitando el intercambio y la actualización periódica de las mejores prácticas relativas a:
a)
la aplicación del presente Reglamento entre los Estados miembros;
b)
la prevención del fraude en materia de documentos públicos, copias certificadas y traducciones juradas;
c)
la utilización de versiones electrónicas de documentos públicos;
d)
la utilización de impresos estándar multilingües;
e)
los documentos falsificados que se hayan detectado.
Historial de versiones
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