Art. 16
Funciones de las autoridades centrales
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 16
Funciones de las autoridades centrales
Las autoridades centrales prestarán asistencia en relación con las solicitudes de información con arreglo al artículo 14, y en particular:
a)
transmitirán, recibirán y, cuando sea necesario, responderán a dichas solicitudes;
b)
facilitarán la información necesaria al respecto.
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